Visitas Almagro Post

miércoles, 5 de marzo de 2014

Sin sueldo y legal.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron sesenta senadores del grupo socialista contra la supresión de los sueldos a los parlamentarios de Castilla-La Mancha.
El Constitucional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, avala así la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha por la que el 1 de enero de 2013 los parlamentarios autonómicos perdieron la dedicación exclusiva y, con ello, el salario fijo, si bien siguen cobrando una indemnización y dietas por asistencia.
Según determina el Tribunal Constitucional en la sentencia, de la retirada del salario y la dedicación exclusiva a los parlamentarios "no se constata menoscabo de la función legislativa o de control de la acción de Gobierno".
El 26 de marzo del pasado año PSOE presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso firmado por cincuenta de sus senadores contra los artículos 11 y 12 y la disposición final del Reglamento. Además, se presentaron 21 recursos de amparo de cada uno de los diputados socialistas afectados por la medida.
El Constitucional cree que no hay razones para considerar inconstitucional la reforma, pues no está acreditado que el nuevo régimen retributivo origine perjuicios económicos en el desarrollo del núcleo esencial de la función representativa.
Y subraya que no puede afirmarse, como plantean los recurrentes, que una determinada modalidad retributiva como es la percepción de un sueldo fijo constituya parte del núcleo esencial del derecho constitucional a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
El Tribunal plantea que se trata de una cuestión que forma parte de las competencias de la Cámara legislativa.
Tampoco considera inconstitucional que ese cambio se hiciera a mitad de legislatura, algo que, según los recurrentes, suponía un cambio radical y sorpresivo en las condiciones de los diputados en ejercicio, lo que afectaba al derecho de acceso, ejercicio y permanencia en el cargo y, con ello, a la participación política.
Se trata, según el Constitucional, de un "legítimo cambio normativo", sin que los afectados puedan exigir "una suerte de derecho consolidado que el legislador deba considerar intangible a lo largo de una legislatura", pues el legislador autonómico "es libre para configurar la modalidad retributiva que considere oportuna" y el momento en el que el cambio normativo debe entrar en vigor.
( El diario, 4 de febrero)
 
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario