Desde la asociación AIDISCAM se quiere hacer llegar a todos los castellano manchegos la disconformidad con la promulgación de la nueva Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla la Mancha (2014/15009), en la que entendemos que se ponen en riesgo principios esenciales de la atención temprana del menor.
La citada ley incluye en el art.38, sobre la atención temprana, el siguiente punto:
4. El proceso de detección de los niños objeto de atención temprana corresponde prioritariamente a los sistemas sanitario, social y educativo. La intervención en el ámbito social se realizará desde la detección hasta la escolarización del menor, momento a partir del cual el proceso de intervención continuará en el ámbito educativo.
Creemos que no se ha analizado bien esta ley, pues las leyes están para avanzar, no para retroceder y más cuando ese retroceso puede afectar a los más vulnerables como son nuestras hijas e hijos. Hasta el momento, la atención temprana es proporcionada, principalmente, en Centros de Atención Temprana que dependen de los Servicios Sociales y de manera complementaria en el ámbito educativo. Aquí reciben estimulación necesaria para su evolución personal. Por ello, creemos que es conveniente desplazar a los niños desde el centro escolar al de atención temprana en su beneficio.
Que se supedite solo al ámbito educativo es impensable por la falta de recursos y medios, no hay coordinación con los Centros de Atención Temprana, la mayoría de centros escolares no disponen de profesionales, ni instalaciones para ofrecer los servicios. Otro motivo es que los equipos de orientación de los centros escolares responden a perfiles distintos. Todo esto supone un recorte de medidas de prevención y contención en la estimulación de los alumnos. No habiendo estructuras ni bases, el trabajo de campo que hay que hacer es nulo.
La citada ley incluye en el art.38, sobre la atención temprana, el siguiente punto:
4. El proceso de detección de los niños objeto de atención temprana corresponde prioritariamente a los sistemas sanitario, social y educativo. La intervención en el ámbito social se realizará desde la detección hasta la escolarización del menor, momento a partir del cual el proceso de intervención continuará en el ámbito educativo.
Creemos que no se ha analizado bien esta ley, pues las leyes están para avanzar, no para retroceder y más cuando ese retroceso puede afectar a los más vulnerables como son nuestras hijas e hijos. Hasta el momento, la atención temprana es proporcionada, principalmente, en Centros de Atención Temprana que dependen de los Servicios Sociales y de manera complementaria en el ámbito educativo. Aquí reciben estimulación necesaria para su evolución personal. Por ello, creemos que es conveniente desplazar a los niños desde el centro escolar al de atención temprana en su beneficio.
Que se supedite solo al ámbito educativo es impensable por la falta de recursos y medios, no hay coordinación con los Centros de Atención Temprana, la mayoría de centros escolares no disponen de profesionales, ni instalaciones para ofrecer los servicios. Otro motivo es que los equipos de orientación de los centros escolares responden a perfiles distintos. Todo esto supone un recorte de medidas de prevención y contención en la estimulación de los alumnos. No habiendo estructuras ni bases, el trabajo de campo que hay que hacer es nulo.
Desde AIDISCAM nos tememos que solo aquellas niñas y niños que sus padres puedan afrontar de manera económica una educación ampliada en instituciones privadas y caras, podrán obtener una base sólida que llegue a superar la barrera de los 6 años para un trabajo continuado. Por lo que es un caso claro de desigualdad y discriminación.
Por todo ello, pedimos que este artículo sea modificado y se paralice su ejecución, aunque sea de una ley tan reciente, porque ningún niño de 3 a 6 años (con trastorno de desarrollo o riesgo de padecerlo) se quede sin atención a sus necesidades.
Creemos que una sociedad que no vela por sus componentes más vulnerables, no merece llamarse sociedad, y un gobierno que no hace lo que su sociedad le pide, tampoco se merece llamarse gobierno.
Por todo ello, pedimos que este artículo sea modificado y se paralice su ejecución, aunque sea de una ley tan reciente, porque ningún niño de 3 a 6 años (con trastorno de desarrollo o riesgo de padecerlo) se quede sin atención a sus necesidades.
Creemos que una sociedad que no vela por sus componentes más vulnerables, no merece llamarse sociedad, y un gobierno que no hace lo que su sociedad le pide, tampoco se merece llamarse gobierno.
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